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¿Cuales son sus funciones?

Conforme el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponderá a la Dirección Ejecutiva, de conformidad con la ley, el reglamento y las directrices que la Corte, la Presidencia del Consejo o esta le indiquen:

1. Dirigir, organizar, coordinar y supervisar las funciones administrativas de sus dependencias.

2. Velar por que se cumplan los acuerdos del Consejo.

3. Autorizar los gastos que deban realizarse en las oficinas judiciales, con motivo de peritajes, honorarios, copias, diligencias y otros servicios de la misma índole, cuando ese gasto corresponda al Poder Judicial.

4. Dictar los acuerdos de pago, una vez que los gastos hayan sido debidamente aprobados y autorizados.

5. Otorgar permiso, sin goce de sueldo, por períodos no mayores de seis meses, al personal de la Dirección y a las jefaturas de las dependencias subordinadas a esta.

6. Proponer al Consejo, el nombramiento de la persona que ocupe la Subdirección y de las jefaturas de los departamentos administrativos subordinados a la Dirección, mediante el sistema de ternas y de acuerdo con el Estatuto de Servicio Judicial.

7. Formular los programas que sean necesarios para el mejor aprovechamiento de los bienes y servicios del Poder Judicial, sin perjuicio de los proyectos que el Consejo encomiende a comisiones especiales.

8. Firmar las reservas de crédito, solicitudes de mercancías y todos los demás documentos para la ejecución del presupuesto.

9. Firmar los giros que expida el Departamento Financiero Contable, de conformidad con las normas presupuestarias y los que se emitan contra el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial o de Socorro Mutuo.

10. Endosar los giros que se extiendan a favor de los fondos antes mencionados, para su depósito en las cuentas respectivas.

11. Proponer al Consejo reglas para organizar y uniformar los servicios administrativos de las oficinas judiciales de toda la República, especialmente en lo que se refiere a los sistemas de registro, clasificación, circulación y archivo de expedientes, para lo que oirá el criterio de las jefaturas de esas oficinas.

12. Resolver sobre los pagos que deban hacerse contra el Fondo de Socorro Mutuo. Si se planteare discusión sobre el mejor derecho al beneficio o en otros casos especiales, que puedan ofrecer duda, la Directora o el Director elevará el asunto al Consejo para que este decida.

13. Autorizar los pagos del Poder Judicial.

14. Ejercer el régimen disciplinario sobre las jefaturas de las dependencias subordinadas y sobre el personal de la Dirección, sin perjuicio de las potestades atribuidas a la Inspección Judicial, al Consejo Superior y a la Presidencia de la Corte.

15. Conceder asuetos, por festividades cívicas o religiosas, al personal judicial de los respectivos lugares, de acuerdo con la ley.

16. Asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto.

17. Cualquier otra que le otorgue la ley, el reglamento, la Corte, el Consejo o la Presidencia de la Corte.