PASOS A SEGUIR PARA LLENAR EL FORMULARIO DE PERSONAS BENEFICIARIAS AL FONDO DE SOCORRO MUTUO:
- Descargar el formulario AQUI
- Una vez cumplimentado, si es personal activo debe venir firmado por la jefatura de oficina y con el sello respectivo. Si es persona jubilada, debe entregarse personalmente o si se remite con una tercera persona debe venir debidamente autenticado por profesional en derecho.
- Luego se debe presentar en la recepción de la Dirección Ejecutiva.
PARA EL COBRO SEGÚN LA DESIGNACIÓN DE PERSONA BENEFICIARIA DE FONDO DE SOCORRO MUTUO
REQUISITOS:
- La persona interesada debe solicitar la cita para la apertura del sobre lacrado, al correo electrónico scastro@poder-judicial.go.cr y cuando se le otorgue la cita debe presentarse en la Dirección Ejecutiva, que se encuentra ubicada en San José, edificio del Organismo de Investigación Judicial, cuarto piso.
- Debe presentar: una nota solicitando la apertura del sobre, original y copia de la cédula de la persona interesada, original y copia de la cédula de la persona fallecida, original y copia del certificado de defunción.
- La Dirección Ejecutiva solicita al Departamento Financiero Contable, informe sobre la condición deudora de la persona fallecida con el FSM y de esta forma iniciar los trámites de recuperación de los dineros, previa autorización de las personas beneficiarias.
- La Dirección Ejecutiva en el mismo momento y en presencia de la persona interesada, procede a realizar la apertura del sobre o sobres lacrados que contengan la designación de personas beneficiarias del FSM y se levanta un acta donde se deja constancia de lo realizado y firman la jefatura del Subproceso de Servicios Administrativos de la Dirección, la persona interesada y una persona testigo de la Oficina.
- Posteriormente, se solicita a la Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial (CAPREDE) que haga constar si la persona fallecida dejó deudas en esa caja y si contaba con la respectiva póliza.
- Si una persona beneficiaria es menor de edad, deberá darse audiencia al Patronato Nacional de la Infancia.
- Quien esté a cargo de la persona menor de edad deberá presentar un escrito autenticado por una persona abogada, mediante el cual conste que cuenta con la autoridad parental en el momento de la defunción de la persona beneficiaria.
- Una vez con las respuestas de CAPREDE y/o del PANI, se procede a dictar la resolución respectiva, donde se ordena al Departamento Financiero Contable que gire los montos correspondientes a la o las personas beneficiarias.
- Según el artículo 11 de la Ley de Socorro Mutuo, la persona mutualista que incumpla con el pago de 3 cuotas consecutivas, perderá los derechos que dicha ley otorga.