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Información General

Desde el año de 1975, la Corte Plena inició una serie de análisis sobre la situación administrativa del Poder Judicial, que culminó con la promulgación de la Ley N° 6152 del 18 de noviembre de 1977 y a la creación de la Dirección Administrativa la cual inició funciones a partir del 16 de enero de 1978. Nació como respuesta a la necesidad de eximir a la Corte Plena de muchas actividades administrativas que realizaba.

La reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 7333 del 1 de julio de 1993, transformó a la Dirección Administrativa en Dirección Ejecutiva.

 

Legislación, normas y políticas que regulan la Dirección Ejecutiva.

La Dirección desarrolla sus actividades según  las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N° 7333 del 1 de julio de 1993).  Sus actuaciones están sujetas a los principios establecidos en otras leyes de aplicación general, tales como la Ley de Administración Financiera de la República, Ley de Contratación Administrativa, Ley General de la Administración Pública, así como lo que resulte aplicable de las normas legales establecidas.

La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial presenta una estructura interna que está compuesta por la Sección de Análisis y Ejecución y la Secretaría.

Así también dentro de su estructura administrativa cuenta con las siguientes dependencias: Departamentos Financiero Contable, Proveeduría, Servicios Generales, Seguridad, Artes Gráficas, Biblioteca, Archivo Judicial y Registro Judicial.

También existen las Administraciones Regionales (órganos desconcentrados) en: Alajuela, Cartago, Heredia, Liberia, Puntarenas, Limón, Pérez Zeledón, San Carlos, San Ramón, Nicoya, Corredores, Pococí, I Circuito Judicial de San José, II Circuito Judicial de San José (Goicoechea), la Ciudad Judicial en San Joaquín de Flores, Osa, Golfito, Santa Cruz, Turrialba, Grecia, Quepos y Sarapiquí.

 

Ámbito de Acción de la Dirección Ejecutiva y sus dependencias.

Cubre todas las dependencias judiciales del país, en lo que respecta a la ejecución de políticas y decisiones administrativas.

Por medio de la Dirección Ejecutiva se brindan servicios de apoyo, tanto al ámbito jurisdiccional como al auxiliar de justicia (Ministerio Público, Defensa Pública y el Organismo de Investigación Judicial)

 

Atribuciones de la Dirección Ejecutiva

Labores de administración, a saber: dirigir, organizar, coordinar, supervisar, las funciones administrativas de sus dependencias.

Labores de ejecución, debe velar por que se cumplan los acuerdos del Consejo Superior y de la Corte Plena.

Formular los programas que sean necesarios para el mejor aprovechamiento de los bienes y servicios del Poder Judicial.

Formular y ejecutar los Planes de Trabajo y Presupuesto de sus dependencias.

Asesorar a las dependencias que la conforman en asuntos administrativos de su competencia.

Cualquier otra que le otorgue la ley, la Corte Plena, el Consejo Superior o el Presidente de la Corte.

 

Condición Actual de la administración dentro del Poder Judicial.

Hoy en día las organizaciones crecen rápidamente y la administración del Poder Judicial no es la excepción. En los últimos años el Poder Judicial se ha caracterizado y en particular esta Dirección, en introducir cambios significativos en el área administrativa.  La creación del Consejo Superior significó un paso fundamental en el modo de formular y adoptar las políticas administrativas.

Aunado a lo anterior, el Congreso Nacional sobre Administración de Justicia realizado en el mes de setiembre de 1993 analizó y aprobó el proyecto de desconcentración administrativa, como un elemento importante del proceso de Modernización del Poder Judicial.

En virtud de ello, la Corte Plena en sesión del 23 de setiembre de 1993, aprobó el proyecto de desconcentración administrativa con la creación de una Unidad Administrativa Regional en Limón, donde por primera vez se creó una representación de este tipo en el nivel provincial, así como la puesta en marcha del presupuesto por programas en la provincia de Cartago.

Estas dos iniciativas fueron de gran aceptación por parte de las administradoras y los administradores de justicia de esas zonas, razón por la cual en el seno de la Corte Plena y el mismo Consejo Superior, esta Dirección encontró gran apoyo para impulsar estos proyectos, cuyo objetivo principal era el de llevar los servicios administrativos a zonas alejadas, como por ejemplo Limón, para la atención personalizada y solucionar en forma inmediata los requerimientos del personal judicial.

Como consolidación del proceso de desconcentración administrativa, y con sustento en el Plan de Regionalización de Servicios Administrativos iniciado por la Dirección Ejecutiva en 1994, se crearon las denominadas en ese momento Unidades Administrativas de Alajuela, Heredia, Cartago, Puntarenas, Liberia y Pérez Zeledón.

A partir del mes de agosto de 1997 se crean las llamadas en aquel entonces Subunidades Administrativas Regionales de Nicoya, San Carlos, San Ramón, Corredores y Pococí, con el fin de centralizar las cuentas corrientes judiciales y posteriormente asumir la atención de los requerimientos administrativos para los despachos judiciales de las zonas a su cargo.

El proceso de desconcentración continúa y falta todavía mucho camino por recorrer. Sin embargo, los pasos dados son significativos y es un proceso que no tiene regreso. Su consolidación es un deber de todas y todos.

Este proceso ha permitido a la Administración dotar de mejores condiciones de trabajo a las oficinas judiciales, al haber retomado con mayor esfuerzo y dedicación los programas de mantenimiento de edificios, asignación de recursos y la dotación más oportuna de útiles y materiales para el desarrollo del trabajo.

Asimismo, al efectuarse visitas constantes a las oficinas, también se da la atención personalizada e inmediata de sus requerimientos.  Esto ha generado, un importante grado de satisfacción de las personas usuarias, que ven con estas acciones un acercamiento de la Administración hacia sus lugares de trabajo, vínculo que conlleva a una mejor percepción de la Administración por parte del personal judicial.