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Asuetos

Para conceder un asueto la oficina solicitante deberá proceder de la siguiente forma:

De conformidad con las directrices emitidas por esta Dirección mediante circular N° 5-93 del 1°  de octubre de 1993, publicada en el Boletín Judicial N°202 de fecha de igual mes y año, que en lo que interesa, literalmente dice:

… la solicitud de asueto por fiesta cívica debe enviarse junto con una constancia de la respectiva municipalidad, en la que se haga saber la sesión del Concejo Municipal en el que se acordó decretar tal festividad, así como las fechas en que se realizará.

Sobre el particular, la Corte Plena en sesión del diez de marzo del dos mil ocho, artículo XIX, acordó, que tales gestiones deben presentarse a esta Dirección por lo menos con diez días hábiles de antelación, a fin de contar con el tiempo necesario para hacer la respectiva publicación.”

Finalmente, es importante mencionar que de conformidad con la publicación de la Ley N° 7974 del cuatro de enero del 2000, mediante la cual se reformó la ley 6725 del 10 de marzo de 1982 y se derogó la Ley N° 146 de 3 agosto de 1934, rebajando de tres a un día por año, los feriados para los establecimientos y oficinas públicas, en cada cantón, para celebrar fiestas cívicas.